Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: CERÁMICAS ACUARELA S.R.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL
El fiscal apeló la decisión del juez de primera instancia de declarar prescripta parcialmente la acción penal por apropiación indebida de aportes de la seguridad social. La Cámara confirmó el sobreseimiento al considerar que los plazos de prescripción deben computarse por separado para cada hecho y que no se verificaron causales de interrupción.
¿Quién es el actor?
Fiscalía
- Demandados: J. L. M. y CERÁMICAS ACUARELA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apropiación indebida de aportes de la seguridad social retenidos a los empleados de CERÁMICAS ACUARELA S.R.L. en los períodos 10/2014 a 12/2014, 5/2015 a 12/2015 y 1/2016 a 9/2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el sobreseimiento de J. L. M. y CERÁMICAS ACUARELA S.R.L. por prescripción de la acción penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema y la Cámara de Casación Penal han establecido que la prescripción debe computarse separadamente para cada hecho, sin que la comisión de otros delitos interrumpa el plazo si no hay sentencia firme al respecto. Dado que entre la comisión de los hechos y la citación a indagatoria transcurrieron más de 6 años (plazo de prescripción), correspondía declarar la extinción de la acción penal.
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