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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: R. R., J. O. s/LEGAJO DE APELACION

El actor promovió denuncia por infracción al art. 302 inc. 2 del Código Penal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico modificó el monto del embargo dispuesto en primera instancia.

Embargo Cheques Infraccion art 302 inc 2 codigo penal Libramiento a sabiendas


¿Quién es el actor?

Fiscalía

¿A quién se demanda?

J.O.R.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procesamiento de J.O.R.R. por infracción al art. 302 inc. 2 del Código Penal (librar cheques a sabiendas de que no podrían ser pagados).

¿Qué se resolvió?

Se confirma el procesamiento de J.O.R.R. y se modifica el monto del embargo a $6.500.000. Los fundamentos relevantes de la decisión son:
- Se acreditó prima facie que J.O.R.R. libró los cheques a sabiendas de que no podrían ser pagados, dado que la cuenta corriente tenía saldos negativos al momento del libramiento.
- Si bien la defensa alegó que la empresa tenía facturación suficiente, ello no alcanza para desacreditar que J.O.R.R. haya librado los cheques a sabiendas de que no podrían ser pagados.
- Los acuerdos entre particulares no pueden alterar las obligaciones derivadas del libramiento de cheques.
- El monto del embargo se modifica a $6.500.000 por ser suficiente para cubrir los conceptos previstos en el art. 518 del CPPN.

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