Legajo Nº 2 - IMPUTADO: R. R., J. O. s/LEGAJO DE APELACION
El actor promovió denuncia por infracción al art. 302 inc. 2 del Código Penal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico modificó el monto del embargo dispuesto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Fiscalía
¿A quién se demanda?
J.O.R.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procesamiento de J.O.R.R. por infracción al art. 302 inc. 2 del Código Penal (librar cheques a sabiendas de que no podrían ser pagados).
¿Qué se resolvió?
Se confirma el procesamiento de J.O.R.R. y se modifica el monto del embargo a $6.500.000.
Los fundamentos relevantes de la decisión son:
- Se acreditó prima facie que J.O.R.R. libró los cheques a sabiendas de que no podrían ser pagados, dado que la cuenta corriente tenía saldos negativos al momento del libramiento.
- Si bien la defensa alegó que la empresa tenía facturación suficiente, ello no alcanza para desacreditar que J.O.R.R. haya librado los cheques a sabiendas de que no podrían ser pagados.
- Los acuerdos entre particulares no pueden alterar las obligaciones derivadas del libramiento de cheques.
- El monto del embargo se modifica a $6.500.000 por ser suficiente para cubrir los conceptos previstos en el art. 518 del CPPN.
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