Legajo Nº 92 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: C. D., M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
La Cámara Criminal y Correccional Federal revocó la decisión del juez de primera instancia de aceptar la atribución de competencia por conexidad entre dos expedientes, por considerar que los vínculos entre las causas no se encontraban suficientemente acreditados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
No hay una contraparte formal, sino dos causas judiciales diferentes
- Objeto de la demanda: Competencia por conexidad entre las causas FSM 45/2017 y CFP 2687/2021
- Decisión del tribunal: Se revoca la decisión del juez de primera instancia de aceptar la competencia por conexidad y se ordena que la causa FSM 45/2017 continúe su trámite ante el juzgado n° 1.
El tribunal consideró que, si bien las defensas alegaron la existencia de vínculos entre las causas, la prueba recabada hasta el momento no permitía corroborar de forma concluyente la versión del denunciante en la causa CFP 2687/2021. Por lo tanto, no se encontraban configurados los requisitos de conexidad previstos en el Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, destacó que la circunstancia de que la Agencia Federal de Inteligencia esté involucrada en una de las causas no implica necesariamente que deban acumularse los expedientes.
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