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NN: N.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 y INFRACCION LEY 22.362

Conflicto negativo de competencia entre juzgados federales. La Cámara declara competente al Juzgado Federal de Morón por conexidad subjetiva.

Acumulacion de procesos Propiedad intelectual Conflicto negativo de competencia Conexidad subjetiva Conexion de causas


¿Quién es el actor?

N/A (conflicto de competencia)

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué juzgado federal debe entender en la causa contra Ytalo Martín Chapoñan Gamarra por delitos contra la propiedad intelectual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declara competente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón para entender en ambas causas contra el mismo imputado, por conexidad subjetiva. La Cámara consideró que, si bien los hechos se cometieron en diferentes momentos y jurisdicciones, existe conexidad subjetiva al estar imputada la misma persona. Señaló que la acumulación no implicaría un grave retardo procesal, y que prioriza el derecho de defensa del imputado que ha solicitado la acumulación.

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