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Legajo Nº 7 - IMPUTADO: POBLETE ASTETE, ERICA NOELIA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

El tribunal confirmó la condena a Érica Noelia Poblete Astete, Daniela Alejandra Gutiérrez Dicesare y María del Carmen Olguín Díaz por el delito de transporte de estupefacientes, tras considerar que los hechos no se encuadraban en un supuesto de trata de personas.

Transporte de estupefacientes Trata de personas Individualizacion de la pena Defensa eficaz Denuncia anonima


- Actores: Érica Noelia Poblete Astete, Daniela Alejandra Gutiérrez Dicesare y María del Carmen Olguín Díaz

¿A quién se demanda?

Nadie, se trata de un proceso penal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por el delito de transporte de estupefacientes

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas públicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se consideró que el inicio del proceso con base en una denuncia anónima no afectó las garantías, al tratarse de un mero anoticiamiento que permitió activar la investigación. Se descartó la nulidad por ausencia de requerimiento fiscal, al interpretar que no es requisito excluyente el impulso a través de la instrucción fiscal. Se validó la realización de estudios médicos ordenados judicialmente sin requerir el consentimiento de las imputadas, al considerar que no se afectó la prohibición de autoincriminación. Se entendió que la defensa técnica fue efectiva y no se verificó una afectación al derecho de defensa. Se consideró que los hechos se encuadraban correctamente en el delito de transporte de estupefacientes, y no en trata de personas, dada la ausencia de los elementos típicos de este último. Se estimó que la pena impuesta, en el mínimo legal, se encontraba debidamente fundamentada.

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