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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BIELIAUSKAS, LINAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Conflicto de competencia por imputación de delitos de contrabando internacional de drogas y asociación ilícita. La Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al Tribunal Oral en lo Penal Económico.

Conflicto de competencia Asociacion ilicita Tribunal oral en lo penal economico Trafico internacional de estupefacientes Contrabando internacional de drogas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal
- Demandados: Linas BIELIAUSKAS y Jurgina GRIGALIUNIENE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juzgamiento por delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y asociación ilícita para cometer delitos de contrabando internacional de drogas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al Tribunal Oral en lo Penal Económico para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal Oral en lo Penal Económico sostuvo que los hechos estaban calificados como delitos de tenencia de drogas y asociación ilícita, correspondiendo su juzgamiento a la justicia federal.
- El Tribunal Oral en lo Criminal Federal argumentó que la finalidad de la asociación ilícita era el contrabando internacional de estupefacientes, siendo competencia del fuero penal económico.
- El Ministerio Público Fiscal sostuvo que el caso no puede reducirse a una mera tenencia de drogas, sino que existe una investigación más amplia sobre una organización dedicada al tráfico internacional de estupefacientes, por lo que corresponde la competencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico.
- La Cámara Federal de Casación Penal consideró que debe estarse al criterio del Ministerio Público Fiscal, quien delimita la hipótesis delictiva a juzgarse.

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