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Incidente Nº 17 - IMPUTADO: EGUEZ, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE REVISION DE COMPUTO DE PENA

El Tribunal Oral Federal rechazó la observación al cómputo de pena presentada por la defensa de Juan Carlos Eguez, al considerar que el tiempo que permaneció en libertad hasta la firmeza de la condena no puede computarse como cumplimiento de pena.

Ejecucion de pena Computo de pena Excarcelacion Libertad condicional Cumplimiento de pena


- Actor: Defensa Pública Oficial de Juan Carlos Eguez
- Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6
- Objeto: Observación al cómputo de pena, solicitando que se considere como cumplimiento de pena el período que Eguez estuvo excarcelado hasta que su libertad fue convertida en libertad condicional.
- Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la decisión del tribunal de origen de no hacer lugar a la observación del cómputo de pena.
- Fundamentos: El tribunal señaló que el tiempo en que el imputado estuvo excarcelado, en los términos del art. 317 inc. 5 del CPPN, no puede ser considerado como cumplimiento de pena, ya que la excarcelación y la libertad condicional tienen distinta naturaleza jurídica. Sólo el tiempo de prisión preventiva sufrida puede computarse como cumplimiento de pena, pero no los períodos en que el imputado estuvo en libertad.

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