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Incidente Nº 23 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: AHMED, JOSÉ Y OTROS s/INCIDENTE DE INHIBITORIA

El juez se excusa de intervenir en la causa por conflicto de interés, al haber intervenido su cónyuge anteriormente como defensora del imputado.

Excusacion Juez Conflicto de interes Defensor publico Codigo procesal penal de la nacion


¿Quién es el actor?

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¿A quién se demanda?

N/A
- Objeto de la demanda: Excusación del juez Enrique Méndez Signori por conflicto de interés.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva la excusación formulada por el juez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del Código Procesal Penal de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez Méndez Signori se excusó de intervenir en la causa, ya que en la etapa de instrucción su cónyuge, Florencia Ghio, actuó como defensora pública coadyuvante del imputado Hugo Luis Medina.
- La Cámara considera que, de acuerdo al artículo 57 del CPPN, corresponde que el propio tribunal de origen resuelva la excusación formulada por el juez.
- No se encuentran razones en el artículo 54 del CPPF ni en la resolución 278/20 del Tribunal de Superintendencia de la CFCP para apartarse de lo previsto en el artículo 57 del CPPN.

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