Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: BESTANI, JUAN HUMBERTO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303
La Cámara Federal de Casación Penal declara abstracto el tratamiento de la queja por retardo de justicia interpuesta por el Fiscal Federal General.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
No aplicable
- Objeto de la demanda: Queja por retardo de justicia
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal declara abstracto el tratamiento de la queja, debido a que con posterioridad se dictó resolución en relación al recurso de casación interpuesto por el Fiscal, desapareciendo así el interés que daba sustento a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Es principio en la teoría de los recursos que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición.
- El Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique.
- Toda vez que se dictó resolución en relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, ha desaparecido el interés que daba sustento a la presente queja, por lo que debe declararse abstracto su tratamiento.
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