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Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: ACUÑA, MARIA ELENA s/INFRACCIÓN ART. 139 INC. 2) DEL C.P. SEGÚN LEY 24.410, INFRACCIÓN ART. 139 BIS, SEGUNDO PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 24.410, INFRACCIÓN ART. 146 DEL C.P. SEGÚN LEY 24.410 y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

La defensa oficial dedujo recurso de queja por denegación de recurso de casación contra resolución que rechazó recusación de jueces. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible la queja.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa oficial de María Elena Acuña dedujo recurso de casación contra el rechazo de la recusación formulada respecto de los jueces Alejandro O. Tazza y Eduardo Pablo Jiménez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Al serle denegado el recurso de casación, la defensa interpuso recurso de queja. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el criterio del auto denegatorio del recurso de casación, considerando que la decisión recurrida en casación no encuadra en las previsiones del art. 457 del CPPN, al no tratarse de un pronunciamiento de carácter definitivo, que ponga fin a la acción o la pena. Además, el caso no se adecuaba a los supuestos de excepción establecidos por la CSJN para la procedencia del recurso de casación. Por último, la defensa tampoco había demostrado una cuestión federal que exigiera la intervención del tribunal. En consecuencia, por mayoría, la Cámara declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa, con costas.

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