Legajo Nº 6 - IMPUTADO: MEGO OLAYA, JHERSON MIGUEL GONZALO s/RECURSO
El Ministerio Público Fiscal promovió recurso de casación contra la devolución del vehículo utilizado para cometer el delito. La Cámara Federal de Casación Penal ordenó el decomiso del automotor por considerar que el mismo fue empleado para la comisión del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal
Demandado: Jherson Miguel Mego Olaya
Objeto de la demanda: Decomiso del vehículo Citroën C4 utilizado para cometer el delito de robo simple en grado de tentativa.
Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se anula la devolución del vehículo y se ordena su decomiso.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- El art. 23 del Código Penal establece que en toda condena se debe decidir el decomiso de las cosas que sirvieron para cometer el hecho.
- El vehículo Citroën C4 fue utilizado por el imputado para la comisión del delito, por lo que corresponde su decomiso de conformidad con lo acordado por las partes en el juicio abreviado.
- El juez está limitado por los términos del acuerdo entre las partes, que es vinculante salvo que sea ilegal. En este caso, el decomiso del vehículo acordado no resulta excesivo.
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