Recurso Queja Nº 93 - s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, INFRACCION ART. 303, ASOCIACION ILICITA y COACCION (ART. 149 BIS) SOLICITANTE: COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LTDA. SAN MARTÍN
El recurso de queja interpuesto por socios de la Cooperativa de Trabajos Portuarios Ltda. San Martín contra la declaración de incompetencia material y la orden de convocar a elecciones fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró la incompetencia material del Juzgado Federal N° 4 para intervenir en un incidente de la Cooperativa de Trabajos Portuarios Ltda. San Martín, y ordenó la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para elegir autoridades.
- Tres socios de la cooperativa interpusieron recurso de casación contra dichas decisiones, pero la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por considerar que las resoluciones impugnadas no revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable.
- En disidencia, el juez Carlos Mahiques consideró que los agravios invocados podrían constituir algunas de las causales previstas en el art. 456 del CPP, por lo que correspondía hacer lugar a la queja.
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