Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: RULLI, MARIO DOMINGO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) QUERELLANTE: SECRETARIO DE DDHH NACIÓN Y OTROS
Los acusados mantuvieron participación activa en el centro clandestino Mansión Seré durante la última dictadura militar argentina. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas por graves delitos de lesa humanidad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, querellante Norberto Pedro Urso y las defensas de Mario Domingo Rulli y Julio Narciso Flores.
¿A quién se demanda?
Mario Domingo Rulli y Julio Narciso Flores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Privaciones ilegales de la libertad, imposición de tormentos y otros delitos cometidos en el marco del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar argentina.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos. Confirmó las condenas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua impuestas a Rulli y Flores por ser coautores de delitos de lesa humanidad. Rechazó el recurso del querellante Urso contra la absolución parcial de Flores.
Fundamentos relevantes:
- Los hechos juzgados se enmarcan en el plan sistemático y generalizado de represión ilegal llevado a cabo por las Fuerzas Armadas durante la dictadura militar de 1976-1983.
- La calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad, su imprescriptibilidad y la vigencia de la acción penal se ajustan a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- La valoración de la prueba por el tribunal de mérito respetó las reglas de la sana crítica racional.
- La condena a Rulli y Flores se sustenta en un sólido cuadro probatorio que acredita su responsabilidad penal como coautores de graves crímenes.
- La absolución parcial de Flores respecto al hecho que damnificó a Urso se fundamenta adecuadamente, al no haberse acreditado su participación en ese caso.
- Se destaca la particular violencia de género ejercida contra las mujeres detenidas ilegalmente, en sintonía con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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