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Legajo Nº 29 - QUERELLANTE: LIGA ARG. POR LOS DCHOS. DEL HOMBRE; UNION POR LOS DDHH LA PLATA;ESTELA DE LA CUADRA; PÁEZ; TORRES Y OTROS PROCESADO: VAÑEK , ANTONIO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió devolver las actuaciones al tribunal oral respecto del planteo de extinción de la acción penal por violación al plazo razonable, y declarar abstractas las cuestiones referidas a un imputado fallecido.

Abstracto Recurso de casacion Plazo razonable Extincion de la accion penal Competencia del tribunal oral


¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Errecaborde (a través de su defensa)

¿A quién se demanda?

N/A
- Objeto del reclamo: Planteo de extinción de la acción penal por violación al plazo razonable respecto de Jorge Alberto Errecaborde, y situación procesal de José Casimiro Fernández Carró.

¿Qué se resolvió?

1) Se devuelven las actuaciones al tribunal oral respecto del planteo de extinción de la acción penal de Errecaborde, por ser competencia propia del tribunal a quo conocer y decidir dicha cuestión. Se hace saber que se ha fijado audiencia en los términos de los arts. 465 y 468 del CPPN. 2) Se declaran abstractas las cuestiones referidas a José Casimiro Fernández Carró, por haber sido declarada la extinción de la acción penal respecto de él. Los fundamentos principales son:
- El tribunal oral tiene competencia propia para conocer y decidir las cuestiones que planteen las partes en el proceso, por lo que corresponde devolverle las actuaciones respecto del planteo de Errecaborde.
- Respecto a Fernández Carró, al haberse declarado la extinción de la acción penal por su fallecimiento, el recurso de casación deviene abstracto.

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