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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SAAVEDRA GILES, EMILIANO FABRICIO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal revocó parcialmente el beneficio de salidas transitorias otorgado a Emiliano Fabricio Saavedra Giles, considerando que corresponde aplicar el régimen de ejecución establecido por la ley 27.375 vigente al momento de comisión del segundo delito.

Ley penal mas benigna Delitos graves Politica criminal Unificacion de penas Ley 27 375 Salidas transitorias


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Emiliano Fabricio Saavedra Giles

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del beneficio de salidas transitorias otorgado a Saavedra Giles

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación del Fiscal General, revocando el beneficio de salidas transitorias concedido a Saavedra Giles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La ley 27.375 que modificó el régimen de ejecución penal, es aplicable al delito cometido por Saavedra Giles el 18/03/2018, con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley. Por tanto, corresponde aplicar el régimen más gravoso establecido por la ley 27.375 y no el régimen anterior más benigno de la ley 24.660. 2) La diferenciación entre los condenados por delitos graves enumerados en el art. 56 bis de la ley 24.660 y el resto de condenados, en cuanto al acceso a beneficios como las salidas transitorias, se encuentra justificada por la gravedad de los ilícitos.

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