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Legajo Nº 6 - IMPUTADO: ROMANO, NORBERTO GABRIEL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Dos imputados fueron condenados por un intento de robo de correspondencia de la empresa OCA. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la calificación legal de robo agravado aplicada por el tribunal, al entender que la correspondencia postal es una cosa mueble protegida por la agravante.

Transporte de mercaderia Robo agravado Mensuracion de la pena Cosa mueble Correspondencia postal Piratas del asfalto

Impugnación de la calificación legal de "robo agravado" y del quantum de pena impuesto

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Maldonado. Confirmó que los hechos se subsumen en la figura de "robo agravado" prevista en el art. 167 inc. 4 del CP en función del art. 163 inc. 5, y consideró adecuada la pena de 2 años y 9 meses de prisión impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La correspondencia postal es una "cosa mueble" abarcada por la agravante, más allá de si tiene o no valor económico, ya que es un bien corporal y fungible. 2) La finalidad de la agravante no se limita a los "piratas del asfalto", sino que tiene una formulación amplia para proteger el transporte de cualquier cosa mueble. 3) La pena impuesta respeta las pautas de los arts. 40 y 41 CP.

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