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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VARAS , MIGUEL ANGEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra una sentencia que condenó a varios imputados por el delito de explotación económica de la prostitución ajena, y la Cámara de Casación modificó parcialmente la calificación legal para condenarlos por este delito con la agravante de abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

Cohecho Prostitucion Trata de personas Abuso de situacion de vulnerabilidad Explotacion economica de la prostitucion ajena


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal
- Demandados: Silvia Gladys Fernández, Griselda Mabel Piriz, Yajaira Nova, María Laura Espinosa, Sabrina Rae Bois, Walter Roberto Azor, Daniel Alberto Ojeda, Miguel Ángel Varas, Carlos Alberto Ledesma, Pedro Heber Barindelli, Luis Alberto Coronel, Luciano Ezequiel Decastelli, Ramón Diego Varas, Máximo Oscar Cardozo, Emilio Santiago Ros, Maximiliano Damián Sánchez Mina, Eduardo Rodríguez y Juan Carlos Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Explotación económica de la prostitución ajena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación modificó parcialmente la sentencia para condenar a los imputados por el delito de explotación económica de la prostitución ajena agravado por abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, y ordenó la remisión de las actuaciones a un tribunal a fin de que, en audiencia de visu, determine las penas correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de juicio descartó el delito de trata de personas al considerar que las mujeres se encontraban en los prostíbulos por propia voluntad, sin que se verificara captación, recepción, traslado o acogimiento con fines de explotación.
- Sin embargo, se probó que los imputados obtenían un rédito económico por el ejercicio de la prostitución ajena, en un contexto de clara vulnerabilidad de las víctimas, lo que configura el delito de explotación económica de la prostitución ajena.
- Respecto de los imputados que cumplían funciones de seguridad, se determinó que su aporte era indispensable para la concreción y continuidad de la explotación, por lo que deben ser considerados partícipes necesarios y no secundarios.

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