Incidente Nº 1 - REQUERIDO: CARRO CORDOBA, CRISTIAN RAMÓN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa interpuso recurso extraordinario contra el rechazo del recurso de casación, pero la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario.
- Actor: Defensa Pública Oficial asistiendo a Cristian Ramón Carro Córdoba
- Demandado: N/A
- Objeto de la demanda: Que se certifique el estado de la causa que tramita en la justicia de Paraguay en la que es requerido Carro Córdoba, para poder ejercer el derecho a la revisión periódica de las medidas cautelares restrictivas de la libertad.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa. Los jueces Carbajo y Hornos consideraron que el recurso no cumplía con los requisitos de procedencia del recurso extraordinario, ya que no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, no se demostró la alegada vulneración de derechos federales, y no se refutaron todos los fundamentos de la decisión apelada. El juez Borinsky, en disidencia, consideró que la defensa sí había fundamentado debidamente la existencia de una cuestión federal vinculada a la violación del principio acusatorio.
Fundamentos principales:
- "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."
- "La defensa no ha demostrado en el caso la alegada vulneración del derecho de defensa en juicio ni a la garantía constitucional del debido proceso, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48."
- "No es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual, el recurrente no ha acreditado tampoco en este caso."
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