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Recurso Queja Nº 13 - IMPUTADO: PETROLEO BRASILEIRO S.A. s/INFRACCIÓN ART. 309, 1) INC. B DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733 QUERELLANTE: CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA

La asociación de consumidores recurrió el apartamiento como querellante en la causa penal por ofrecimiento fraudulento de acciones de Petróleo Brasileiro S.A. La Cámara de Casación anuló la decisión y ordenó continuar el proceso con la asociación en ese rol.

Debido proceso Consumidores Damnificado Personeria Valores negociables Querellante Ofrecimiento fraudulento


- Actor: Consumidores Financieros, Asociación Civil para su Defensa
- Demandado: Petróleo Brasileiro S.A.
- Objeto: Participar como querellante en la causa penal por ofrecimiento fraudulento de acciones.
- Decisión: La Cámara de Casación anuló la resolución que había apartado a la asociación como querellante y ordenó que se continúe el proceso con su participación. Consideró que la asociación podría resultar damnificada por el delito investigado, por lo que tiene derecho a intervenir como querellante, más allá de cuestiones formales relativas a su inscripción. Fundamentos principales:
- El derecho a querellar se enmarca en la garantía constitucional del debido proceso, por lo que debe ser interpretado ampliamente.
- La expresión "particularmente ofendido" abarca tanto al titular del bien jurídico lesionado como a quien sufrió un perjuicio real y concreto.
- La complejidad del caso impide descartar que la asociación pueda verse afectada por las consecuencias del delito, por lo que debe tener la oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Eventuales defectos de representación pueden ser subsanados, sin que ello impida su participación como querellante.

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