Recurso Queja Nº 1 - BENEFICIARIO: GENTILE, HUGO s/HABEAS CORPUS
Rechazada la queja por retardo de justicia presentada por condenado que buscaba nueva revisión de resoluciones ya dictadas.
¿Quién es el actor?
Hugo Gentile (condenado)
¿A quién se demanda?
Ninguno
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por retardo de justicia
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 127 del Código Procesal Penal regula el medio de reclamo por retardo de justicia, cuyo objeto es lograr el dictado de resolución demorada.
- En el caso, más allá de los defectos de la presentación, no quedaba resolución pendiente de dictar, por lo que el planteo del condenado Gentile de buscar una nueva revisión de resoluciones ya dictadas deviene improcedente.
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