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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SANCHEZ, SERGIO BALDOMERO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa impugnó el rechazo del planteo de prescripción de la pena de multa, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión al considerar que el plazo de prescripción de las penas conjuntas se rige por el término mayor.

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Prescripción de la pena de multa

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal a quo sostuvo que "de adverso a lo que ocurre con la acción penal –donde el término de prescripción corre en forma independiente y separada para cada delito
- el plazo de prescripción de las penas conjuntas se encuentra atado al plazo correspondiente a la pena mayor, que en el supuesto que nos ocupa resulta ser el de la pena de prisión".
- La Cámara Federal de Casación Penal concluyó que frente a la imposición de penas conjuntas (prisión y multa), es razonable computar un solo plazo temporal para determinar la eventual prescripción, dado que se trata de una única respuesta punitiva del Estado.
- Se señaló que al haberse agotado la pena de prisión, la pena de multa ha devenido en una pena única, con el plazo de extinción previsto en el art. 65 inc. 4° del Código Penal (2 años).

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