Recurso Queja Nº 115 - IMPUTADO: SQUIRO, ROBERTO RAUL s/HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1)
La Cámara Federal de Casación Penal declara abstracto el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el modo en que se concedió el recurso de casación a la defensa.
- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (recurrente en queja)
- A quién se demanda: Defensa de Roberto Raúl Squiro
- Qué se reclama: Recurso de queja contra el modo en que se concedió el recurso de casación a la defensa
- Qué se resolvió: La Cámara Federal de Casación Penal declara abstracto el recurso de queja, dado que con posterioridad a la interposición del mismo, se dispuso no hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos contra la resolución que concedió el recurso de casación y el arresto domiciliario a Roberto Raúl Squiro.
- Fundamentos principales:
"Que en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. CSJN Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros), y dado que según surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el 15 del corriente mes y año, se dispuso no hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por el Fiscal General y por la querella contra la resolución de esta Sala III, que por mayoría, con fecha 21 de septiembre de 2022, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la resolución recurrida, y concedió el arresto domiciliario a Roberto Raúl Squiro, razón por la cual tratar el recurso de queja del Ministerio Público Fiscal articulado contra el modo en el cual la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, le concedió el recurso de casación a la defensa de Roberto Raúl Squiro contra la Acuerdo N° 004/22-DH del 24 de febrero de 2022 se ha vuelto abstracto, lo que así SE DECLARA por el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del C.P.P.N. y art. 109 del R.J.N.)."
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