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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CANTO BAEZ, CARLOS MANUEL s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Cámara Federal de Casación Penal declara la competencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 para intervenir en la causa

Conexidad de causas Tribunal competente Contienda de competencia Tribunal penal economico


¿Quién es el actor?

No aplicable (contienda de competencia)

¿A quién se demanda?

No aplicable
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia entre el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 y el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 para intervenir en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien cuando hay conexidad establecida en la etapa instructoria, esta subsiste en juicio y corresponde al órgano habilitado por el primer sorteo, las reglas de conexidad no se aplican cuando ya se dictó sentencia, pues con ella no subsisten las razones prácticas que justifican la acumulación.
- Además, el Código Procesal Penal establece que cuando ya hay sentencia, corresponde que intervenga el tribunal que dictó la primera.

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