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Legajo Nº 16 - IMPUTADO: LUJAN, RICARDO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

El fiscal recurrió la decisión del Tribunal Oral Federal de Santa Fe que declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir la causa a la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Federal de Casación rechazó el recurso.

Enriquecimiento ilicito Funcionario publico Competencia territorial Celeridad procesal Juez natural

Delito de enriquecimiento ilícito
- Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el fiscal contra la decisión del Tribunal Oral Federal de Santa Fe que se declaró incompetente territorialmente y ordenó remitir la causa a la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires.
- Fundamentos: El tribunal consideró que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, el delito de enriquecimiento ilícito se consuma en el lugar donde el funcionario público ejerció sus funciones, en este caso la Ciudad de Buenos Aires, donde Luján se desempeñó como Subsecretario. Por ello, corresponde que el juicio se celebre en esa jurisdicción. Los argumentos del fiscal sobre celeridad y economía procesal no fueron suficientes para apartarse de ese criterio.

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