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RIVAS ALFREDO VALENTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incorporar aumentos del Decreto 380/17 en los haberes de jubilados, considerando que el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos fue correctamente interpretado y aplicado. La sentencia también revocó parcialmente la orden de cumplimiento en 90 días, en atención a las normas presupuestarias, y confirmó las costas a la demandada.

Costas Recurso de apelacion Seguridad social Bonificable Jubilaciones Caracter remunerativo Normativa presupuestaria Decreto 380/17 Pasividad. Liquidacion retroactiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Alfredo Rivas, promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorporaran en sus haberes los aumentos establecidos por el Decreto 380/17 y sus modificatorios. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de los aumentos con carácter remunerativo y bonificable, y la liquidación retroactiva. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando que la sentencia era arbitraria por interpretar erróneamente la naturaleza del Decreto 380/17, que sostenía que el mismo carecía de carácter general y que no era bonificable, además de cuestionar el plazo de cumplimiento y las costas. La Cámara confirmó la interpretación del carácter remunerativo y bonificable del decreto, remitiéndose a jurisprudencia del Tribunal Supremo que sostiene que los suplementos creados por el Decreto 380/17 revisten carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes en pasividad. También rechazó la queja por la extensión de la prescripción y la imposición de costas, confirmando la decisión en estos aspectos. En relación con el plazo de cumplimiento, la Cámara revocó parcialmente la orden de 90 días, considerando que la misma debía atender a las normas presupuestarias vigentes, y en consecuencia, confirmó la sentencia en ese aspecto. La resolución fue adoptada por mayoría, revocando parcialmente la sentencia de grado en lo referido al plazo, pero confirmándola en lo demás.

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