KEILMAN NICOLAS CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia de grado, revocando la orden de incorporación de las acreencias del Decreto 380/17 en el haber de retiro de la parte actora, y estableciendo que dicha incorporación debe realizarse en 90 días y en cumplimiento de normas presupuestarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Nicolás Carlos Keilman y otros, demanda la incorporación en sus haberes de retiro de los aumentos previstos por el Decreto 380/17 y sus modificaciones, solicitando que sean considerados con carácter remunerativo y bonificable. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, incorporar dichas acreencias en el haber mensual y practicar las liquidaciones retroactivas correspondientes, además de informar sobre la partida presupuestaria para su pago. La demandada interpuso recurso de apelación, alegando interpretaciones erradas del decreto y la existencia de normas que lo limitan a personal en actividad, además de cuestionar la naturaleza de los suplementos y la prescripción de créditos. La Cámara revisó los agravios y concluyó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 revisten carácter remunerativo y bonificable, por lo que la sentencia de primera instancia que ordenó su incorporación fue correcta en ese aspecto. Sin embargo, revocó la orden de incorporación automática en los haberes, estableciendo que dicha obligación debe realizarse en 90 días y en cumplimiento de normas presupuestarias vigentes. La Cámara también sostuvo que la prescripción de los créditos es de un año, desestimando el agravio respecto a la aplicación del artículo 2 de la ley 23.627. En materia de costas, se confirmó lo dispuesto por la primera instancia. Se mantienen los fundamentos de la sentencia de grado en relación a la naturaleza remunerativa de los suplementos y la necesidad de respetar las normas presupuestarias para la incorporación.
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