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MORANDEIRA JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y confirmó la inconstitucionalidad del decreto 807/16, en relación a la actualización de las prestaciones previsionales, argumentando que la normativa excede las facultades del Poder Ejecutivo y corresponde al Congreso definir el índice de actualización.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Jose Alberto Morandeira, demanda a la ANSES en reclamo de derechos previsionales derivados del beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/06/2015 y alta del beneficio 01/12/2016. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y del Res. 56/16, por considerar que la regulación de los índices de actualización excede las facultades del Poder Ejecutivo y corresponde al Congreso Nacional. La Cámara fundamentó que la asignación de la variable de ajuste en la actualización de las prestaciones debe ser decidida por el Congreso, ya que afecta derechos constitucionales y el contenido económico de las prestaciones. Además, se señaló que los índices utilizados por la ANSES en la resolución 56/16 y en el decreto 807/16 no tienen respaldo constitucional ni legal suficiente, por lo que su aplicación resulta inconstitucional. La resolución también dispuso que la demandada debe pagar las diferencias en las prestaciones, ajustadas según los índices apropiados, y se regulan los honorarios en un 30%. Fundamentos principales: "En virtud de lo decidido por la Corte Suprema en el precedente 'Blanco', la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 reconoce en cabeza de la ANSeS ni dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social. La elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, sino que tiene incidencia directa sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protector del art. 14 bis de la Constitución Nacional." "El Tribunal concluye que la ANSeS y la Secretaría de la Seguridad Social han incurrido en una intervención indebida al dictar y ratificar la resolución nº 56/2018 sin tener la potestad constitucional para ello, en contravención del art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que la normativa en cuestión excede las facultades del Poder Ejecutivo y del Congreso, en tanto la determinación del índice corresponde a la autoridad legislativa." "Por ello, se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y de la Resolución 56/2018, y se ordena que las prestaciones sean recalculadas conforme a los índices que corresponda, en atención a las pautas establecidas por la Corte Suprema y la legislación vigente."

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