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RODRIGUEZ ROBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio de retiro por invalidez solicitado por el actor, debido a que no se pudo determinar el grado de invalidez por incumplimiento del interesado, y remite las actuaciones al organismo de origen.

Recurso de apelacion Comision medica Jubilacion Seguridad social Denegatoria Invalidez Camara federal Resolucion judicial. Inaccion del interesado Determinacion del grado de invalidez

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Roberto Rodriguez, interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó su beneficio de retiro por invalidez, alegando que no cumplió con el requisito de presentar la medida ordenada para determinar su grado de invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social, tras evaluar los antecedentes, dispuso remitir las actuaciones a la jurisdicción del Juzgado Federal del domicilio del actor para que, mediante profesional idóneo, se determine el grado de invalidez. El facultativo designado informó que solicitó un oficio al hospital para realizar la medida, pero no pudo cumplirse por falta de colaboración del interesado. La parte actora no manifestó interés en continuar con la causa, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central. La sentencia concluye que, ante la falta de cumplimiento del interesado y la inexistencia de otros elementos probatorios, procede confirmar la denegatoria del beneficio, imponiendo las costas por su orden y remitiendo las actuaciones al organismo de origen. Fundamentos principales: "El tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez. El facultativo designado informa que ordenó oficio al Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata a fin de realizar la medida ordenada y que la misma no pudo ser llevada a cabo, toda vez que el interesado no dio cumplimiento a lo peticionado. En consecuencia y, toda vez que la parte actora no ha manifestado interés alguno en la prosecución de la causa, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto de fecha 24 de octubre de 2023 y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central."

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