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SIMON, ELENA LUJAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio de retiro por invalidez solicitado por la actora, al no acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, y ordenó la devolución de las actuaciones al organismo de origen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Elena Luján Simon, interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó su solicitud de retiro transitorio por invalidez, basada en que no cumplía con los requisitos del artículo 48, inciso a) de la ley 24.241. La Cámara dispuso remitir las actuaciones a un profesional para determinar el grado de invalidez, pero la parte actora no cumplió con la medida ordenada, ya que no se presentó a la convocatoria del hospital. Dado que la actora no manifestó interés en continuar con el proceso, el tribunal confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y dispuso que las costas fueran por su orden, por la naturaleza de la cuestión. La resolución fue motivada en que no se acreditó el estado de invalidez requerido y que la parte no cumplió con las diligencias ordenadas. Fundamentos principales: "El tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio de la actora para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez. El facultativo designado informa que ordenó oficio al Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata a fin de realizar la medida ordenada y que la misma no pudo ser llevada a cabo, toda vez que la interesada no dio cumplimiento a lo peticionado." "En consecuencia y, toda vez que la parte actora no ha manifestado interés alguno en la prosecución de la causa, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto de fecha 24 de octubre de 2023 y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central."

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