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PLAHUTA, MARIA JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la decisión de la Comisión Médica Central y reconoce la incapacidad de la actora para obtener la jubilación por invalidez, basándose en un informe técnico que determina un porcentaje del 70% de incapacidad. La sentencia confirma la procedencia del beneficio y regula honorarios y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María José Plahuta, demanda a la ANSES solicitando la declaración de incapacidad para acceder a la jubilación por invalidez prevista en el art. 48 de la Ley 24.241. La Comisión Médica Central había denegado el beneficio alegando un porcentaje de incapacidad inferior al requerido. La Cámara revisa el informe del Cuerpo Médico Forense, que indica un 70% de incapacidad por enfermedad maniaco depresiva en estado delirante, y concluye que la solicitante cumple con los requisitos del art. 48. de la Ley 24.241. La sentencia señala: “El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud de la recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica”. Asimismo, destaca que “los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265).” La Cámara revoca la resolución de la Comisión Médica Central, declara la incapacidad de la actora en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, y ordena el cumplimiento de la sentencia en 30 días, además de regular honorarios en la suma de $91.686. La decisión se fundamenta en la seriedad y objetividad del informe médico forense, que respalda la existencia de incapacidad suficiente para acceder al beneficio reclamado.

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