PIEDRABUENA MARIO RUBEN c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el cobro del subsidio extraordinario de ley 22.674 y la inclusión de diversos aumentos en su pensión. La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando el pago retroactivo del subsidio extraordinario desde el 2 de abril de 1982 y confirmando la incorporación de los aumentos otorgados al personal en actividad.
Cobro del subsidio extraordinario de ley 22.674 e inclusión de aumentos otorgados al personal en actividad en el cálculo de su pensión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó el pago del subsidio extraordinario ley 22.674 con intereses retroactivos al 2 de abril de 1982, y confirmó la incorporación de los aumentos otorgados al personal en actividad por diversos decretos en el cálculo de la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ley 22.674 dispone la aplicación retroactiva de sus disposiciones al 2 de abril de 1982, por lo que corresponde ordenar el pago del subsidio con intereses desde esa fecha. Respecto a los aumentos, la Corte Suprema ha reconocido su carácter generalizado, por lo que corresponde su inclusión en el haber de pasividad.
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