GONCALVES RIBEIRO LIMA SILVIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que otorgó una pensión a la cónyuge supérstite, al considerar que la culpa en la separación de hecho no puede imponerse como requisito más allá de los establecidos legalmente.
Otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión a la actora.
Fundamentos principales:
- El Tribunal ha señalado en precedentes que la "culpa" de la peticionante en la separación de hecho no puede ser exigida como requisito para denegar la pensión, cuando no surge fehacientemente probada.
- Si bien la Ley 17.562 aún conserva la exigencia de "culpa" en la separación, este elemento subjetivo ha quedado superado por el cambio normativo reflejado en la sanción de la Ley 26.994 en materia civil.
- Por lo tanto, comprobado el estado de cónyuge al momento del fallecimiento, no corresponde imponer otros requisitos además de los establecidos legalmente para el otorgamiento de la pensión.
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