DECHECCHI ENRIQUE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste de la prestación con la diferencia de la movilidad suspendida.
Reajustes en la prestación previsional
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. Se ordena al ANSES reajustar la prestación con la diferencia de la movilidad suspendida por los decretos durante los meses de enero y febrero 2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que la correcta fijación del monto inicial de los haberes previsionales es parte esencial del carácter integral de la seguridad social, por lo que corresponde analizar si la actualización insuficiente de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del haber.
- El dictado de la Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios respondieron a un estado de emergencia, por lo que se considera que dichas normas son constitucionales.
- Finalizada la emergencia, corresponde abonar la diferencia entre lo percibido por los decretos y lo que hubiera correspondido de aplicar la movilidad suspendida, sólo para los meses de enero y febrero 2021, evitando la "regresividad" de un derecho de la seguridad social.
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