IRAZABAL RODOLFO TOMAS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por pensión de guerra por su participación en el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de su reclamo al considerar que no cumplía con los requisitos geográficos y de participación en combate establecidos en la ley.
Pensión de guerra por participación en conflicto de Malvinas
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 23.848 otorga pensión de guerra a ex soldados conscriptos y personal militar que hayan estado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
- El actor prestó servicios fuera de esas jurisdicciones, en la "zona de despliegue continental", por lo que no cumple los requisitos geográficos de la ley.
- Si bien la Corte Suprema en el precedente "Gerez" declaró inconstitucional el requisito geográfico en ciertos casos, en este caso no se acreditó que el actor haya estado expuesto a riesgo de combate equivalente a haber entrado en combate, como ocurría en "Gerez".
- Por lo tanto, corresponde confirmar el rechazo de la demanda por no cumplir los requisitos de la ley 23.848.
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