CARABAJAL ANA ROSA JUANA Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
Pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios en la forma en que lo percibían hasta el dictado del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y rechazó el reclamo.
Fundamentos principales:
- La normativa aplicable (Ley 13.018 y Decreto Ley 23.896/56) establece que el haber de retiro no puede ser ni inferior ni superior al 82% de las remuneraciones del personal en actividad. Por lo tanto, la reducción del porcentaje del suplemento por antigüedad a 0,5% no implica una disminución confiscatoria del haber, teniendo en cuenta las demás modificaciones salariales introducidas.
- Las decisiones sobre la fijación de los sueldos de los agentes públicos y los rubros que lo integran, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia, no son susceptibles de revisión judicial, correspondiéndole a los jueces sólo controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas.
- No existe un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, siempre que las modificaciones que se produzcan para el futuro importen alteraciones razonables en su composición, no lo disminuyan ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado.
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