IBANCHI RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y ordenando la actualización de las remuneraciones conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Rubén Darío Ibanchi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 que fijaba el índice de actualización de las remuneraciones. Ordenó aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción hasta 2009, y desde allí la pauta de actualización de la Ley 26.417. También ordenó actualizar la totalidad de las rentas del actor como trabajador autónomo. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia el análisis de la aplicación de los topes y descuentos previstos en las Leyes 24.463 y 24.241.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema declaró inconstitucional la Resolución 56/2018 que fijaba el índice de actualización, por considerar que la determinación del índice no estaba dentro de las facultades de la ANSES ni de la Secretaría de Seguridad Social, correspondiendo al Congreso Nacional establecerlo.
- Los fundamentos de la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 resultan aplicables al Decreto 807/2016, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones de trabajadores autónomos, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción hasta 2009, y desde allí la pauta de actualización de la Ley 26.417.
- El análisis de la aplicación de los topes y descuentos previstos en las Leyes 24.463 y 24.241 se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la Corte Suprema ha considerado que debe garantizarse la igualdad real de los jubilados como grupo vulnerable, sin que la mera capacidad contributiva sea suficiente para imponerles dicho impuesto.
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