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FLORES AEBICHER VALENTINA AYLEN c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la inclusión de aumentos al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que la liquidación de las sumas adeudadas se realice en 30 días.

Prescripcion Liquidacion Cumplimiento de sentencia Haber de retiro Suplementos militares Decreto 1305 12

Actor: FLORES AEBICHER VALENTINA AYLEN Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Objeto: La incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto N°1305/12 y sus modificatorios. Decisión:
- La Cámara confirmó la procedencia de la reliquidación del haber de retiro desde los 2 años anteriores a la interposición de la demanda, en base a la prescripción bienal aplicable.
- Revocó parcialmente la sentencia, disponiendo que la liquidación de las sumas adeudadas se realice en el plazo de 30 días, en lugar de 90 días como establecía la sentencia de primera instancia.
- Desestimó el planteo de la demandada de que el pago del haber reajustado se realice en 90 días, quedando dicha obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal Superior ya se había pronunciado en el precedente "Sosa, Carla Elizabeth y otros" respecto a que los suplementos otorgados por el decreto 1305/12 deben ser incorporados al haber de retiro, por tener carácter remunerativo y bonificable.
- Respecto al plazo de cumplimiento, el Tribunal consideró que se debe practicar y aprobar la liquidación en un plazo razonable una vez firme la sentencia, dada la naturaleza de la obligación.

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