ALONSO WALTER ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los lineamientos para el recálculo y ajuste del haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
ALONSO WALTER ALFREDO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en el beneficio previsional
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los siguientes lineamientos:
- Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), deberá realizarse un análisis concreto sobre la incidencia de la falta de incrementos en ese componente del haber y determinar si generó una merma confiscatoria. Esto se hará en la etapa de ejecución de sentencia.
- En cuanto a la actualización de las remuneraciones computables, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes al momento del otorgamiento del beneficio, sin que proceda la aplicación de los precedentes "Elliff" y "Blanco".
- Rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 (actual art. 4° de la ley 27.609), considerando que el Congreso tiene facultad para determinar los índices que considere más beneficiosos para la actualización de las remuneraciones.
- Difirió para la etapa de ejecución el análisis de la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, así como del art. 26 de esa ley, la Res. SSS 6/2009 y el punto 4 de la reglamentación del art. 24 de la ley 24.241.
- Rechazó la aplicación de una tasa de sustitución específica, por cuanto el régimen vigente no se basa en un porcentaje fijo sino que la relación entre ingresos y prestaciones surge de los cálculos realizados según los servicios y remuneraciones acreditadas.
- Ordenó aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA para el cálculo de intereses.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, consideró aplicable el criterio de la CSJN en cuanto a la vulnerabilidad de los jubilados como grupo, que impone garantizar la igualdad real.
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