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ALCAIRE MARTA INES c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por pensión derivada del fallecimiento de su esposo. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, concluyendo que la separación de hecho no priva per se del derecho a pensión.

Separacion de hecho Pension por viudez Finalidad tuitiva de la seguridad social Culpabilidad en la separacion Caracter alimentario de las prestaciones previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marta Inés Alcaire, demandó a ANSES solicitando el otorgamiento del beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo, Juan Carlos Salcedo, ocurrido el 4/11/2016. ANSES denegó la prestación al presumir la separación de hecho de los cónyuges por los diferentes domicilios consignados en los documentos. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que la mera separación de hecho no priva del derecho a pensión si no se acreditó que la actora fuera culpable de dicha separación. En la apelación, la Cámara confirmó lo resuelto, indicando que la presunción de culpabilidad no puede fundarse solo en la separación de hecho, sino que debe acreditarse fehacientemente. Señaló que el art. 1 de la ley 17.562 condiciona la pérdida del derecho a pensión a que la separación fuera por culpa exclusiva o concurrente de la viuda, lo cual no se probó. Asimismo, la Cámara destacó que el carácter alimentario y tuitivo de las prestaciones previsionales impone una interpretación que no conduzca a negar los fines superiores de la seguridad social.

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