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UGARTE IGNACIO MANUEL c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo por pensión bajo la Ley 24.018. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES que liquide el beneficio de pensión al actor conforme la Ley 24.018.

Fallecimiento Seguridad social Cuerpo medico forense Servicios prestados Pension Invalidez Ley 24 018

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Ignacio Manuel Ugarte promovió demanda contra ANSES solicitando que se le otorgue el beneficio de pensión conforme la Ley 24.018, por los servicios prestados por su causante, Sra. María Patricia Chamot, como Perito Médico en el Cuerpo Médico Forense durante el período 24.7.2008 al 21.8.2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Señaló que si bien la causante falleció antes de obtener la jubilación, correspondía aplicar el art. 30 de la Ley 24.018 que establece que "En caso de invalidez sobreviniente del titular, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuanto a la edad y tiempo de funciones, para quedar comprendido en las disposiciones de esta Ley". Entendiendo que la muerte es la máxima invalidez, ordenó a la ANSES que liquide el beneficio de pensión al actor en los términos de la Ley 24.018.

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