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DELGADO SERGIO JUAN c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la pensión graciable de la ley 24.310. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia al limitar la retroactividad del beneficio.

Costas Retroactividad Ley 19 101 Pension graciable Ley 24 310 Incompatibilidad de beneficios

Otorgamiento de la pensión graciable de la ley 24.310 y retroactividad

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se reconoce el derecho a la pensión graciable, pero se limita la retroactividad a los 2 años previos al reclamo administrativo. Se considera que el beneficio del art. 78 inc. 3 de la ley 19.101 que ya percibe el actor es incompatible con la pensión graciable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pensión graciable de la ley 24.310 es incompatible con el haber que percibe el actor por la ley 19.101, al tener ambos la misma naturaleza jurídica previsional.
- La retroactividad de la pensión graciable se limita a los 2 años previos al reclamo administrativo, de acuerdo al art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.
- Se revoca el orden de costas impuesto en primera instancia, imponiéndolas por su orden en ambas instancias.

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