MAMANI JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo del haber inicial de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando doctrina de la Corte Suprema sobre la determinación del índice de actualización.
Reajuste del haber inicial de su prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y ordenando la aplicación de los índices de actualización salariales fijados por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Además, resolvió aspectos relativos a la actualización de las remuneraciones y aportes para el cálculo del haber inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que la fijación del índice de actualización de haberes previsionales no puede estar a cargo del Poder Ejecutivo, sino que es facultad del Congreso Nacional.
- Debe aplicarse el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95) hasta el 28/02/2009 y luego la pauta de actualización fijada por la Ley 26.417.
- Los aportes efectuados mediante plan de facilidades de pago no serán objeto de actualización.
- El análisis de la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 y del precedente "Villanustre" se diferirá para la etapa de ejecución de sentencia.
- Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA.
- Sobre la exención de impuesto a las ganancias, se aplicará el criterio de la Corte Suprema que resguarda la situación de vulnerabilidad de los jubilados.
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