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MASLUP ALFREDO LORENZO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago de adicionales transitorios al personal militar en actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda e integró dichos adicionales en el cálculo de los haberes de pasividad.

Proporcionalidad Personal militar Movilidad Sueldo Compensaciones Haberes de retiro Adicional transitorio


¿Quién es el actor?

Maslup Alfredo Lorenzo y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por pago de adicionales transitorios establecidos por diversos decretos al personal militar en actividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la naturaleza general de los "adicionales transitorios" dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales deben ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en "Salas" estableció que los "adicionales transitorios" tienen carácter general y deben considerarse como "sueldo" para el personal militar en actividad, integrando por lo tanto los haberes de retiro. Los decretos que otorgaron compensaciones no remunerativas para el personal retirado no pueden excluir a los activos de los beneficios, pues ello vulneraría la ecuación de movilidad y proporcionalidad. Toda asignación de carácter general otorgada al personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado.

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