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NUÑEZ ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo para que se abone el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Anses Accion de amparo Ley 24 241 Haber minimo Jubilacion digna Traspaso del sistema de capitalizacion al de reparto


¿Quién es el actor?

Sra. Ana María Núñez

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Que se abone la diferencia entre el monto que percibe y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al amparo y se condena a la ANSES a abonar la diferencia, desde los dos años previos a la demanda y hasta su efectivo pago, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El plazo de caducidad de la ley 16.986 no es un impedimento cuando se trata de una arbitrariedad o ilegalidad continuada que afecta derechos fundamentales.
- El derecho a una jubilación digna surge de la Constitución Nacional (art. 14 bis) y el Estado debe garantizar el haber mínimo a todos los beneficiarios del sistema, sin distinción entre los que estaban en el sistema de reparto y los que se traspasaron al de capitalización.
- No hay razón para negar el haber mínimo a quienes no tienen componente público, pues el objetivo es cubrir las necesidades básicas de subsistencia.
- La ANSES se subrogó en las obligaciones y derechos del anterior sistema previsional, por lo que tiene legitimación pasiva.

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