TESTA CRISTINA ALEJANDRA EN REPRESENTACION Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Trabajadores pasivos de la Policía Federal reclaman la inclusión de suplementos remunerativos en sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia de primera instancia.
Que se incorporen en los haberes de retiro los aumentos instituidos por el Decreto N°380/17 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispone que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el Decreto 380/17 revisten carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad. Modifica el plazo de 90 días para la liquidación y acreditación de la previsión presupuestaria, disponiendo 30 días para el coactor Carlos Alberto Testa y 90 días para los demás actores. Revoca la orden de pago en 90 días, debiendo efectuarse conforme a las normas presupuestarias vigentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara se remite a los fundamentos del fallo de la CSJN "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", donde se concluyó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable. En cuanto al plazo, considera razonable el de 90 días para la liquidación y acreditación de la previsión presupuestaria, salvo para el coactor Testa al que le otorga 30 días.
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