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GAUTO CLARITA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció a la viuda el derecho a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad.

Costas Plazo de cumplimiento de sentencia Afiliado en actividad Pension por muerte Ley 24 241 art 53

Obtener la pensión por fallecimiento del cónyuge afiliado en actividad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia estableció que si el causante se encontraba afiliado y aportando regularmente al momento del fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la Ley 24.241, que reconoce el derecho a la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad.
- La circunstancia de que el afiliado haya efectuado aportes solo en los últimos dos meses antes del fallecimiento no obsta al reclamo, ya que la protección previsional deriva de la muerte del afiliado durante la relación laboral.
- Respecto al plazo de 45 días para el cumplimiento de la sentencia, se consideró que al tratarse del simple otorgamiento de un beneficio previsional, y no de un reajuste de haberes, no corresponde aplicar el plazo de 120 días establecido en la Ley 26.153.
- Las costas fueron impuestas a la demandada vencida, de conformidad con el art. 68 del CPCCN.

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