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ACIAR CECILIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia.

Costas Ejecucion de sentencia Seguridad social Ley 24 463 Prestacion basica universal Reajuste de beneficio previsional


¿Quién es el actor?

ACIAR CECILIA ELENA

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes de su beneficio previsional
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que el recálculo de la PBU debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, siguiendo los lineamientos establecidos por la CSJN en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara señaló que para determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU, la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, sea este reajustado o no.
- Respecto al art. 9 de la ley 24.463, su análisis debe diferirse para el momento de la ejecución de sentencia, cuando se apruebe el cómputo definitivo.
- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas por su orden en la alzada, atendiendo al resultado obtenido por las partes.

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