IRAZABAL MANUEL ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó actualizaciones en el cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social acogió parcialmente el reclamo y ordenó recalcular los montos considerando pautas de actualización específicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda (Actor): IRAZABAL MANUEL ESTEBAN
A quién se demanda (Demandado): ANSES
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes en el cálculo del haber jubilatorio
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se ordenó recalcular los montos de las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, considerando:
- Para aportes anteriores a julio de 1994, tomar en cuenta la totalidad de los años aportados y no solo los últimos 15.
- Para el período julio 1994
- diciembre 2001, aplicar la doctrina de los precedentes "D'Este" y "Taborda" sobre ausencia de variaciones salariales significativas.
- Para el período enero 2002
- diciembre 2006, aplicar el índice "Badaro" para corregir la distorsión en los montos.
- Desde enero 2007, incorporar los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Para aportes posteriores a 2009, aplicar la actualización prevista en el art. 32 de la ley 26.417.
- Los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- Se difiere el análisis de la razonabilidad de los topes de la Resolución 6/2009 y del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.
- Se regula en un 30% los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en la alzada.
Fundamentos principales:
- La normativa aplicable es la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, vigente al momento del otorgamiento del beneficio.
- Los jueces no están obligados a ponderar exhaustivamente todos los argumentos de las partes, sino solo aquellos esenciales y decisivos.
- Corresponde analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes al momento de cada cotización, a fin de calcular correctamente el haber inicial.
- La solución adoptada se ajusta a la jurisprudencia de la CSJN en los precedentes "Makler", "D'Este" y "Taborda".
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