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IRAZABAL MANUEL ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó actualizaciones en el cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social acogió parcialmente el reclamo y ordenó recalcular los montos considerando pautas de actualización específicas.

Actualizacion de montos Ley 24 241 Haber jubilatorio Jurisprudencia csjn Calculo de haberes Reajustes Ley 27 426

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quien demanda (Actor): IRAZABAL MANUEL ESTEBAN A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes en el cálculo del haber jubilatorio Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se ordenó recalcular los montos de las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, considerando:
- Para aportes anteriores a julio de 1994, tomar en cuenta la totalidad de los años aportados y no solo los últimos 15.
- Para el período julio 1994
- diciembre 2001, aplicar la doctrina de los precedentes "D'Este" y "Taborda" sobre ausencia de variaciones salariales significativas.
- Para el período enero 2002
- diciembre 2006, aplicar el índice "Badaro" para corregir la distorsión en los montos.
- Desde enero 2007, incorporar los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Para aportes posteriores a 2009, aplicar la actualización prevista en el art. 32 de la ley 26.417.
- Los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- Se difiere el análisis de la razonabilidad de los topes de la Resolución 6/2009 y del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.
- Se regula en un 30% los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en la alzada. Fundamentos principales:
- La normativa aplicable es la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, vigente al momento del otorgamiento del beneficio.
- Los jueces no están obligados a ponderar exhaustivamente todos los argumentos de las partes, sino solo aquellos esenciales y decisivos.
- Corresponde analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes al momento de cada cotización, a fin de calcular correctamente el haber inicial.
- La solución adoptada se ajusta a la jurisprudencia de la CSJN en los precedentes "Makler", "D'Este" y "Taborda".

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