SCILINGO NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo de su haber jubilatorio por los servicios prestados como autónomo. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando un recálculo del haber conforme los criterios jurisprudenciales.
Impugnación del cálculo del haber jubilatorio por servicios autónomos
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordena recalcular el haber conforme a los criterios de la CSJN en "Volonté" y "Rodríguez Emilio" para los aportes anteriores a la Ley 24.241, y utilizar el ISBIC para los posteriores. También ordena reajustar la Prestación Básica Universal conforme "Badaro" y declarar inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426.
Fundamentos principales:
- Para los aportes autónomos anteriores a la Ley 24.241, corresponde aplicar el criterio de la CSJN en "Volonté" y "Rodríguez Emilio" de determinar un haber proporcional al mayor esfuerzo contributivo.
- Para los aportes posteriores a la Ley 24.241, corresponde actualizar las rentas presuntas con el ISBIC.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, se debe analizar si su insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del haber total, conforme "Quiroga".
- Se declara inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426 por afectar el principio de movilidad jubilatoria.
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