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MASINO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en el cálculo de su prestación jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular los montos correspondientes a la PBU y las rentas de referencia.

Actualizacion Ley 27 541 Reajuste jubilatorio Pbu Ley 27 426 Remuneraciones computables Emergencia previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Reajustes en el cálculo de la prestación jubilatoria La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Respecto a la actualización de la PBU, ordenó efectuar el recálculo conforme a la doctrina de la CSJN en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky". En cuanto a la actualización de las remuneraciones computables, estableció que deben actualizarse de acuerdo a los índices previstos por la ley 27.426, desde la entrada en vigencia de dicha norma. Para el período 1994-2001 se aplicó la doctrina de los precedentes "D'Este" y "Taborda" sin registrarse variaciones salariales significativas. Para el período 2002-2006 se utilizará el índice "Badaro". A partir de 2007 se aplicarán los aumentos generales y las pautas de movilidad de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426. Respecto a las rentas a partir de 2009, se aplicará el índice previsto en el art. 32 de la ley 26.417. Los aportes efectuados mediante planes de pago para acceder al beneficio no serán actualizados. Finalmente, se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541.

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